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viernes, 4 de abril de 2008

NEGLIGENCIAS MEDICAS

Publicado por SOCIEDAD NACIONAL DE ABOGADOS ÉTICOS PROYECTISTAS LEGALES CIBERNÉTICOS en 23:18

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U.A.G generación 1977-1982

U.A.G generación 1977-1982

RESULTADO DESDE TIEMPO ATRAS: LA UNIFICACION DE ABOGADOS

Procuramos el éxito legal en conflictos desde la etapa inicial en conciliar a las partes y evitar correr el tiempo con los trámites y largos litigios; así como en consecuencias actuamos previa la autorización como AUDITORES LEGALES en ciertos obscuros asuntos iniciados por otros colegas siempre que se nos marquen sospechas de ineptitudes o arreglos contrarios. Adoptamos ser punta de lanza como PIONEROS a investigar, tratar de conciliar y combatir los múltiples casos de NEGLIGENCIAS MEDICAS cometidas contra del DERECHO DEL ENFERMO quien resulta empeorado en su condición o padecimiento. Actuamos el Área Laboral para individuos independientes o de SINDICATOS de paraestatales como C.F.E. ; PEMEX ; TELMEX. Gestionamos Administrativamente o demandarse DERECHOS diversos que generan las ENFERMEDADES PROFESIONALES buscando LIQUIDACIONES.
PENSAMOS TAMBEN EN ALGO MÁS AL PROPIO SER HUMANO . Todo Gracias a la intención de nuestros Maestros Académicos (UNAM Y UAG ) desde Despachos Jurídicos y Universidades Nacionales es que se establece en el Puerto de Guaymas esta Innovadora forma operatividad jurídica con objetivo de RE-ENCAUSARSE HACIA ÓPTIMA UNA ÉTICA PROFESIONAL ABSOLUTA CON ORIENTACION CONCILIATORIA Y CASOS NECESARIOS EXTREMOS CON LITIGIOS HASTA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION (haz click alrededor y tienes entrada al link: S.C.J.N.) http://www.scjn.gob.mx/PortalSCJN/

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PREGUNTAS FRECUENTES DE TRABAJADORES


¿ Cuándo procede el pago de veinte días por cada año de servicios prestados?
La Indemnización de veinte días de salario por año de servicios, procede únicamente en los cinco supuestos que señala la Legislación laboral y que a continuación se mencionan: a) Tratándose de los trabajadores de confianza, domésticos, eventuales, con una antigüedad menor de un año y aquellos trabajadores que dada su estrecha relación con el empleador, la autoridad considera que no sería posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, y el patrón tenga la obligación impuesta por la autoridad (Junta de Conciliación y Arbitraje) de reinstalar al trabajador, en estos casos el patrón queda eximido o liberado de dicha obligación mediante el pago de una indemnización especial consistente, además de los tres meses de salario y de los salarios vencidos, en el pago a los trabajadores mencionados cantidades adicionales, según la duración de la relación laboral y veinte días por cada año de servicios; b) Por rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón, es decir, cuando presenten motivos por los cuales un trabajador puede romper el vínculo laboral sin que esto le genere consecuencias adversas, dichos motivos se encuentren expresamente señalados en la Ley Federal del Trabajo ( artículo 51). En estos casos, el trabajador podrá separarse y exigir al patrón que lo indemnice con tres meses de salario, el pago de los salarios vencidos, más una cantidad adicional, según la duración de la relación laboral y veinte días por cada año de servicios; c) Cuando se presente una situación de suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo, con base en alguna de las causas previamente autorizadas de las enunciadas en el artículo 427 de nuestra Ley Laboral, la autoridad determina a su vez el pago de una indemnización en favor de los trabajadores, la cual no puede exceder del importe de un mes de salario. Una vez que desaparezca la causa, si el patrón se negara a reanudar los trabajos, los trabajadores podrán exigir la indemnización especial, que como ya se señaló, contiene entre otros elementos, el pago de veinte días por año de servicios; d) En los casos de reducción de personal, previa autorización de la Junta, por motivo de implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos, la indemnización que procede en este supuesto específico para los trabajadores que resulten afectados con el reajuste, es de cuatro meses de salario, veinte días por año de servicios prestados o la cantidad establecida en los contratos si fuese mayor, así como la prima de antigüedad (articulo 439); e) Cuando el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo de la Junta, siempre cuando en el conflicto planteado no se demande la Indemnización Constitucional o la Reinstalación, los trabajadores podrán exigir la indemnización especial. ( artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo)
¿ Debo de agotar el recurso de inconformidad, porque me pensionaron por riesgo de trabajo y no estoy conforme?
No, porque genera un menoscabo a los derechos cuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Fundamento legal contradicción de tesis 35/2000 suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal y Civil del Cuarto Circuito.
¿Mi patrón me despidió y me amenaza con boletinarme en caso de que lo demande, es correcto la actitud de mi patrón?
No, porque la legislación de la materia determina que queda prohibido a los patrones boletinar a los trabajadores despedidos con el fin de que nos sean contratados.
¿Tengo una pensión de cesantía en edad avanzada, puedo solicitar mi pensión por vejez o por invalidez?
Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. Se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas semanas de cotización, en el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.
¿Tengo una pensión de invalidez puedo obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez?
Únicamente se pude obtener una de estas pensiones porque son incompatibles entre sí.
¿Deje de laborar hace un par de días, pero quiero continuar inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social qué debo hacer?
El trabajador tiene el derecho a continuar voluntariamente en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como en el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando al ser dado de bajo o quedarse sin trabajo, cuente (el trabajador) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en dicho régimen, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas.
¿ Me acabo de quedar sin trabajo, qué tiempo tengo para recibir la atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social?
El asegurado que quede privado de trabajo remunerador, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica y maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, de este mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
¿Mi esposo acaba de morir, qué tengo que hacer para que me paguen sus prestaciones laborales?
Debe hacer valer sus derechos por medio de un juicio laboral. Dicho juicio es regulado por la Ley Federal del Trabajo como un procedimiento especial, ya que se debe tramitar y resolver en una sola audiencia dada la naturaleza del conflicto planteado, y que en la práctica laboral se le denomina Designación de Beneficiarios.
¿ Me acaban de despedir a qué tengo derecho?
Tiene derecho a demandar el pago de: Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional, la prima de antigüedad, la cual consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. Al pago de las partes proporcionales de:aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones que haya generado y que no se las hayan cubierto. O en caso de que no le interese el pago de las prestaciones antes mencionada tendrá derecho a demandar la reinstalación en su categoría en los mismos términos y condiciones que venía desempañando, al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se han generado y que se sigan generando hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los ascensos escalafonarios, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
¿Falté cuatro veces a mi trabajo y mi patrón me despidió que puedo hacer?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 fracción X, el patrón tiene la facultad de rescindirlo sin responsabilidad para él, en el momento en que usted tenga más de tres faltas de asistencia en 30 días, sin permiso del patrón y sin causa justificada. Los 30 días a que se refiere la Ley, deben ser días de calendario, no siendo necesario que los 30 días correspondan al mismo mes, pues muy bien pueden ser los dos últimos días de un mes y los dos primeros días del mes siguiente, para lo cual deberá darle un aviso de rescision o presentar dicho aviso en la Junta de Conciliacion y Arbitraje, teniendo derecho al pago de sus partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y al pago de la prima de antigüedad, que consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. Fundamento legal artículos 89,76,78,162 de la Ley Federal del Trabajo.
¿En qué casos procede que me devuelvan una cantidad adicional a los depósitos realizados en mi fondo de ahorro?
En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del cincuenta por ciento o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, de jubilación o de muerte del trabajador, el INFONAVIT deberá entregar el total de los depósitos constituidos, al trabajador o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional a dichos depósitos.
¿En qué casos procede la Devolución de las Aportaciones al SAR?
En el otorgamiento o negativa de Pensión de invalidez definitiva, cesantía en edad avanzada y vejez. (Únicamente lo que es SAR 92, la subcuenta de vivienda), o en caso de la muerte del trabajador; cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor en el Fondo Nacional de la Vivienda. ( antes del SAR); en los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, jubilación, se les entregará el total de los depósitos Fondo Nacional de la Vivienda( antes del SAR) con una cantidad igual adicional. Podrán obtener la devolución de las aportaciones enteradas a su favor, siempre que no haya disfrutado de un crédito del INFONAVIT.
¿Qué pasa cuando mis certificados de incapacidades fueron expedidos por enfermedad general y me las pagan por dicho concepto, si en realidad dichos certificados son a consecuencia del accidente de trabajo que sufrí, qué puedo hacer?
Puede solicitarle al Seguro Social el pago correcto de tales incapacidades en forma administrativa, es decir, si cuenta con los elementos para demostrar tal circunstancia, en caso de que el seguro social no responda favorablemente, puede acudir a la PROFEDET para demandar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al seguro social el pago de las diferencias existentes( 40%) entre lo que le pagó( 60% sobre el salario) y lo que le debe de pagar (100% sobre el salario).
¿Cuándo puedo disponer del saldo acumulado en mi Cuenta individual?
Cuando cumpla con los requisitos establecidos para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez ( años de edad y cotizaciones semanales) a fin de poder disfrutar de una pensión. Para tal propósito podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Contratar con la institución de seguros de su elección, una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor; b) Mantener el saldo en su cuenta individual con la Afore y efectuar con cargo a ésta, retiros programados. En el momento que lo desee podrá optar por la alternativa anterior, en tanto el saldo de su cuenta permita cubrir el monto constitutivo de la pensión.
¿ A partir de qué fecha inicia el goce de la pensión de cesantía en edad avanzada y vejez conforme a la nueva Ley del seguro Social?
Tratándose de la pensión de cesantía en edad avanzada desde el día en que el asegurado cumpla con la edad ( de 60 a 64 años) y cotizaciones (1250) semanales requeridas, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el instituto el aviso de baja. Respecto a la pensión de vejez se otorgará previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, previo cumplimiento de la edad ( 65 años) y cotizaciones (1250).
¿ Cuándo no procede la cantidad adicional a los depósitos constituidos en el fondo de ahorro?
Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieran hecho a su favor.
¿Qué opciones tengo para disfrutar de alguna pensión en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez?
Contratar con la institución de seguros que elija una renta vitalicia, la cual obtendrá cuando la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente durante la vida del pensionado o bien; Retiros programados, que es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para la cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.
¿Mi hermana estaba pensionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social por invalidez, acaba de morir tengo derecho a que se me pague la ayuda para gastos de funeral?
Tendrá derecho a que le pague el Instituto una ayuda por concepto de gastos de funeral, consistente en dos meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento de su hermana, debiendo presentar copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral. Esta prestación también le corresponde a los familiares del asegurado, siempre y cuando tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
¿Qué me corresponde al declararse una incapacidad total permanente?
A una pensión por incapacidad permanente total, al declararse ésta el asegurado deberá recibir como pensión mensual definitiva el equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de sufrir el riesgo tomando en consideración los incrementos que se ha generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta. Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional) esta pensión se calculará con el promedio de las 52 últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor. Conforme a la ley vigente el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. Por lo que la pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija el propio trabajador.
¿Cómo me dejan de pagar mis incapacidades por riesgo de trabajo?
Tiene derecho a gozar del subsidio mientras dure su incapacidad para trabajar, equivalente al cien por ciento del salario en que estuviera cotizando en el momento de ocurrir el riesgo de trabajo, motivo por el cual el seguro social deberá de expedirle sus certificados de incapacidad temporal por riesgo de trabajo y pagarlos por este mismo concepto, de no ser así tendrá el derecho a demandar al seguro social el pago de las diferencias existentes( 40%) entre lo que le pagó ( 60% sobre el salario) y lo que le debe de pagar (100% sobre el salario).
¿La valuación que me dio el Seguro Social por el riesgo de trabajo que presento rebasa el 100% de valuación, cuánto me debe de pagar como pensión?
Cuando se reúnan dos o más incapacidades, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cubrirá al asegurado o sus beneficiarios, una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total, es decir, únicamente el IMSS tiene la obligación de pagar el 100%, que equivale al 70% del salario que estuviese cotizando el trabajador al momento en que se determine tal incapacidad.
¿El Instituto Mexicano del Seguro Social, me valúa en un 23% de incapacidad los padecimientos que presento a consecuencia del accidente de trabajo que sufrí, sin embargo, me dice que no me corresponde pensión, sino una indemnización global, es correcto?
si la valuación definitiva de la incapacidad es hasta 25%, el asegurado tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido, es decir, que se debe calcular su pensión diaria con la valuación que le corresponde para que posteriormente se determine la pensión anual y por último sus cinco anualidades. E igualmente cuando la valuación de la incapacidad es entre el 25 y el 50%
¿ He cotizado al IMSS 33 años, y desde hace aproximadamente 10 años tengo diferentes padecimientos del orden de enfermedad general, qué puedo hacer?
Deberá solicitar por escrito una valoración médica ante el IMSS para que le determinen el grado y porcentaje que presenta, y una vez que se le haya dado respuesta a su solicitud y si está de acuerdo con ésta, deberá volver a esta Procuraduría a fin de que se le canalice al área de medicina legal con la finalidad de que se le determine el grado y porcentaje de la incapacidad o bien si presenta un estado de invalidez, así poder ejercitar la acción correspondiente demandándole al IMSS el otorgamiento y pago de la pensión correspondiente.
¿ Qué es pensión definitiva de Invalidez, conforme a la Ley vigente del Seguro Social?
Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. Se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas semanas de cotización, en el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.
¿Qué requisitos se necesitan para obtener una pensión de Invalidez, de acuerdo a la Ley del Seguro Social?
. Para los efectos de la Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado: I.- Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez; II.- Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y III.- Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen del Seguro Social.
¿ Desde hace algún tiempo el IMSS me otorgó una pensión de incapacidad permanente por los padecimientos de bronquitis química en un 20% y por cortipatia bilateral por trauma acústico crónico en un 31% sumando un 51% de disminución orgánica funcional, tengo un crédito habitacional por parte de INFONAVIT, desde el mes de abril de 2001, me quedé desempleado, quiero saber que trámites necesito hacer para que se libere mi crédito?
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50% o más, o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominios a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos, deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen. Es el caso que usted no reúne hasta el momento el período mínimo de desmpleo para que proceda la liberación de su crédito, debe tramitar la solicitud ante el INFONAVIT de la prórroga mencionada.
¿Renuncie a mi trabajo, qué me deben pagar en mi liquidación?
El pago de las partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y en el caso de que cuente con una antigüedad de quince años de servicios por lo menos al pago de la Prima de Antigüedad, que consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. A las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe.
¿A cuánto asciende el monto de mi pensión de vejez?
Conforme al régimen anterior de pensiones, el monto de la pensión se calcula sobre la base de una cuantía básica, considerando el salario promedio de las últimas doscientas semanas de cotización y los incrementos anuales, los cuales se determinan de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. (Fundamento legal: artículo 167 de la Ley derogada del Seguro Social). De acuerdo con el nuevo régimen de pensiones, el asegurado que reúna los requisitos para obtener su pensión de vejez, podrá disponer de su cuenta individual, con el objeto de disfrutar de su pensión, para tal propósito podrá optar por algunas de las siguientes alternativas: contratar una renta vitalicia con la compañía de seguros de su elección, la cual se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor y mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro (AFORE) y efectuar con cargo a ésta, retiros programados.
¿ En la actualidad ya reúno los requisitos para una pensión de cesantía en edad avanzada, con cual Ley del Seguro Social me conviene pensionarme?
Para el caso de que usted haya cotizado en términos de la Ley del Seguro Social derogada y llegase a pensionarse durante la vigencia de la nueva Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de usted, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que pueda decidir lo que a sus intereses convenga. (Fundamento legal: artículo cuarto transitorio de la nueva Ley del Seguro Social).
¿ A qué tengo derecho cuando soy pensionado?
A la pensión, prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (atención medico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales) asignaciones familiares, ayuda asistencial.
¿Fui a tramitar mi pensión por invalidez, pero me la negaron porque ya contaba con una pensión de vejez
Es procedente que le hayan negado la pensión de invalidez, porque dichas pensiones son incompatibles, es decir, solamente se puede tener una de ellas.
¿ Mi esposo acaba de morir, tengo derecho a la pensión de viudez y orfandad para mis dos hijos, dejó de laborar hace dos años, siempre estuvo asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cotizó 20 años?
Tiene derecho a las pensiones, siempre y cuando se encuentre dentro de la conservación de derechos, que equivale por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Asimismo, para que tenga derecho a la pensión ya sea de viudez o de orfandad, el asegurado al fallecer debió contar con el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez. Cada uno de sus hijos tendrá derecho a recibir pensión de orfandad, siempre y cuando sean menores de 16 años, después de alcanzar esta edad, se prorrogará la pensión hasta la edad de 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional. El huérfano menor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
¿ Qué es la pensión garantizada?
Si la valuación definitiva de la incapacidad es hasta 25%, el asegurado tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido, es decir, que se debe calcular su pensión diaria con la valuación que le corresponde para que posteriormente se determine la pensión anual y por último sus cinco anualidades.
¿El seguro social me otorgó una pensión por incapacidad permanente parcial del 30% de manera provisional, pero no estoy de acuerdo, qué puedo hacer?
Cuando se le declare la incapacidad ya sea parcial o total, el Seguro Social le otorgará al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con el carácter de provisional, por un período de adaptación de dos años; durante ese período, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte el trabajador pensionado tendrá el derecho a solicitar la revisión de la incapacidad que presenta con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, la pensión se considerará como definitiva. Ambas leyes manejan la misma situación salvo que la ley derogada señala que la pensión sólo podrá revisarse una vez al año o en cualquier momento sí existieren pruebas de un cambio substancial en las condiciones de la incapacidad. Ahora bien, si usted no está de acuerdo con la valuación que se le otorgó por parte del Seguro Social, podrá acudir a nuestras instalaciones con la finalidad de verificar sí es correcta tal valuación.
¿Fui a tramitar mi pensión por invalidez, pero me la negaron porque me encuentro fuera de la conservación de derechos, qué puedo hacer?
Para tener derecho a una pensión de invalidez deberá estar dentro de la conservación de derechos, que será equivalente a un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha de su baja. Pero si el asegurado deja de estar sujeto al régimen obligatorio y reingresa a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la siguiente forma: si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; si excede de tres años la interrupción, pero no de seis años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores; cuando a partir de su ingreso haya cubierto 26 semanas de nuevas cotizaciones; si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción las cotizaciones anteriores cubiertas se le reconocerán al momento en que reúna 52 semanas en su nuevo aseguramiento.
¿ Tengo derecho algún tipo de pensión por parte del IMSS, si tengo menos de 60 años de edad y dejé de trabajar?
Los asegurados que pertenezcan al régimen del seguro obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos para poder pensionarse por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha en que fue dado de baja; en el caso que Usted se encuentre dentro de la conservación de derechos y para tener derecho a la pensión de cesantía en edad avanzada se requiere tener 500 semanas de cotización, haber quedado privado de un trabajo remunerador, es decir que haya causado bajo del IMSS y haber cumplido 60 años, una vez que se cumplan tales requisitos será necesario que se presente a su clínica de adscripción del IMSS para solicitar dicha pensión, acompañando a dicha solicitud acta de nacimiento y su hoja de baja.
¿Cuál es el tiempo que tengo para demandar a mi patrón por un despido injustificado?
Cuenta con dos meses para demandar a su patrón el despido injustificado del que fue objeto, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.
¿Qué término tengo para solicitar mi fondo de ahorro de INFONAVIT?
Prescriben, en un plazo de cinco años, los derechos de los trabajadores titulares de los depósitos constituidos en el INFONAVIT, es decir el fondo de ahorro.
¿A qué prestaciones tiene derecho el asegurado que presenta un estado de invalidez, conforme a la Ley del Seguro Social vigente?
A: I.- Pensión temporal; II.- Pensión definitiva. Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por: A) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; B) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta Ley. III.- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título. IV.- Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, y V.- Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.
¿Estoy pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y tengo un hijo de 17 años de edad, tiene derecho a las prestaciones en especie que otorga dicho Instituto?
Sí, siempre y cuando no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico o se encuentre estudiando en planteles del sistema educativo nacional, hasta los veinticinco años.
¿ Cuándo procede el pago de la prima de antigüedad?
Cuando ocurra lo siguiente: por despido del trabajador, separación justificada del trabajador, separación voluntaria del trabajador, pero con la condición de que tenga por lo menos 15 años de antigüedad en la empresa; muerte del trabajador, incapacidad del trabajador que le inhabilite para seguir prestando sus servicios; terminación colectiva de las relaciones de trabajo, fuerza mayor o caso fortuito que produzca el cierre definitivo de la empresa, incosteabilidad de la explotación, agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva, concurso ó quiebra del patrón, implantación de maquinaria nueva ó de nuevos métodos de trabajo. La prima de antigüedad consiste en 12 días de salario por cada año de servicios prestados, o la parte proporcional que corresponda. La base salarial que se debe utilizar es el salario en efectivo por cuota diaria y el tope máximo salarial será el equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente.
¿ Trabajé en un organismo descentralizado del Gobierno Federal y me pagaban la prima quinquenal, a partir de este año presenté mi renuncia, para poder jubilarme, tengo derecho a la prima de antigüedad?
Claro que sí, porque la prima quinquenal y la prima de antigüedad son de naturaleza distinta, de acuerdo al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿ A qué tengo derecho si renuncio voluntariamente a mi trabajo?
Al pago de las partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y al pago de la prima de antigüedad, en el caso de que cuente con una antigüedad de quince años de servicios por lo menos, y consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste.
¿Me retiré voluntariamente de mi trabajo, qué debo hacer pues obtuve crédito habitacional del INFONAVIT?
Deberá presentarse ante ese Instituto y solicitar una prórroga por 12 meses sin causa de intereses en los pagos para cubrir el crédito, esto lo deberá de hacer antes de que pase un mes contado a partir de la fecha de la separación, y la prórroga quedará sin efectos si es sujeto de una nueva relación de trabajo.
¿Me retire voluntariamente de mi trabajo, cuánto tiempo tengo para demandar el pago de mis prestaciones?
Un año, contado a partir del día siguiente en que presentó su renuncia.
¿Quiero saber a qué prestaciones tengo derecho si renuncio voluntariamente a mi trabajo, cuento con más de 15 años de servicios?
Por separación voluntaria tendrá derecho a que el patrón le pague la prima de antigüedad a razón de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, con un salario tope del doble del salario mínimo general para el Distrito Federa y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; de negársele el pago deberá iniciar juicio ante la autoridad laboral competente y para ello cuenta con el término de un año que corre a partir del día siguiente de la separación. Si pasa ese término y no demanda la acción prescribe, pierde el derecho. En caso de la aplicación de algún contrato colectivo de trabajo o contrato ley, se deberá demandar las prestaciones que se deriven de ese contrato.
¿ Cuándo puedo hacer retiros parciales de mi cuenta individual del SAR?
Por desempleo, a partir del día 46, contado desde la fecha en que deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a retirar de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas, o el 10% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de su cuenta individual. Este retiro parcial por desempleo sólo podrá hacerlo una vez cada cinco años. Por gastos de matrimonio, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, tiene derecho a retirar una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la fecha de su matrimonio. Para tramitar este retiro, debe acreditar ante el IMSS: A) Tener un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha del matrimonio; B)En caso de haber estado casado con anterioridad deberá comprobar la muerte de la persona que se había registrado como esposa (o) ante el IMSS o exhibir acta de divorcio; c). Que su cónyuge no haya sido registrado con anterioridad en el IMSS, como esposa(o). Este retiro podrá ejercitarlo por una sola vez y no tendrá derecho a él, por posteriores matrimonios.
¿Me quedé sin empleo, puedo hacer un retiro parcial de mi subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez?
Sí, puede retirar de esta subcuenta una cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en quedó desempleado. Este derecho sólo podrá ejercitarlo el trabajador que acredite con los estados de cuenta correspondientes no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada, debiendo presentar la solicitud correspondiente. (Fundamento legal artículo 191 fracción II de la Ley del Seguro Social).
¿Sufrí un accidente de trabajo y perdí mis dos piernas y una mano, la empresa no ha respondido por nada, únicamente el seguro social me paga mi pensión qué puedo hacer?
Si a usted ya se le paga su pensión correspondiente por las secuelas del accidente que sufrió, no procede que su patrón o la empresa a la cual presta sus servicios le cubra algún tipo de prestación, toda vez que si usted se encontraba inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social al momento de ocurrir el riesgo, entonces dicho Instituto será responsable de las secuelas del accidente. El patrón tiene la obligación de reubicarlo en algún lugar compatible con la capacidad que le haya quedado. En el supuesto caso de que ya no esté en condiciones de seguir laborando, entonces su patrón está obligado a pagarle la parte proporcional de sus vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
¿ Qué puedo hacer porque mi patrón no me ha pagado los salarios que he generado desde la fecha de mi ingreso a la empresa?
Debe solicitar dicho pago por escrito y en caso de que no tenga ninguna respuesta, puede acudir a la Procuraduría que corresponda a efecto de demandar el pago de los salarios devengados.
¿El IMSS me pensionó por invalidez y ya no puedo trabajar a qué tengo derecho por parte de mi patrón?
Tienen derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios prestados, independientemente de las prestaciones que le correspondan, es decir, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones generadas y no pagadas.
¿Tengo 1745 semanas cotizadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, me dieron de baja en el año de 1996, como puedo hacer para que se me otorgue una pensión, tengo 56 años de edad?
Conforme al nuevo régimen de pensiones, podrá pensionarse antes de cumplir la edad (60 años) siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con base en este régimen no se requiere como requisito indispensable la conservación de derechos. La renta vitalicia, es el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
¿ Cómo obtener una pensión de vejez?
Deberá de reunir los siguientes requisitos: que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años; quede privado de un trabajo remunerador y tenga reconocido por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales conforme a la Ley anterior o 1250 semanas conforme a al Ley vigente. El derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla con los requisitos de haber cumplido sesenta y cinco años, que el asegurado quede privado de un trabajo remunerador y tener las semanas cotizadas requeridas. No se tendrá derecho a disfrutar de una pensión de vejez cuando el asegurado tenga 65 años y no reúna las 500 semanas de acuerdo a la Ley del Seguro Social derogada, ó 1,250 semanas de acuerdo con la Ley vigente, por lo que podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado?
La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salario caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la Ley o los contratos de trabajo.


DERECHO LABORAL

1.) ¿Que es un contrato de trabajo?

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2.) ¿Cuales son los elementos que constituyen una relación laboral entre trabajador y empleador?

La prestación del servicio en forma personal, continua, subordinada como el cumplimiento de horarios (jornada) y reglamentos de trabajo por el trabajador, impuestos por el empleador y el pago de un salario, como retribución del servicio, por parte del empleador al trabajador.

3.) ¿Cuáles son los tipos de contrato?

Los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos.

4.) ¿Cuales son las clases o modalidades de contrato laboral escrito?

A término indefinido; Término fijo inferior a un año; Término fijo superior a un año y inferior a tres; por duración de la obra o labor contratada.


5.) ¿Qué datos debe constar en el contrato de trabajo?

La identificación y domicilio de las partes; lugar y fecha de la celebración; lugar de trabajo; cuantía del salario; Forma y periodos de pago del salario; duración del contrato y funciones a desempeñar.

6.) ¿Qué es un contrato a término fijo de uno a tres años?

Es un contrato que debe constar siempre por escrito, el contrato no pude exceder de de tres (3) años de duración. Se puede renovar indefinidamente por periodos iguales o superiores sin exceder de su límite.


7.) ¿Cómo se renueva el contrato a término fijo de uno a tres años?

Por acuerdo entre trabajador y empleador o en forma automática, esto ocurre cuando faltando treinta días antes de terminarse el primer contrato y el empleador no pasa preaviso de su terminación al trabajador.

8.) ¿Cuanto es periodo de prueba, como se pagan las primas y vacaciones de un contrato término fijo de uno a tres años?

El periodo de prueba no puede ser superior a dos meses, sólo se aplica en el contrato inicial. Las vacaciones y primas se pagan en proporción al tiempo laborado.

9.) ¿Que es un contrato a termino fijo Inferior a un año?

Es un contrato que debe constar siempre por escrito y cuya duración como su nombre lo indica no podrá ser superior a los once (11) meses. Únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) años, y así sucesivamente.

10.) ¿Cómo se renueva el contrato a término fijo Inferior a un año?

Estos contratos se pueden prorrogar por mutuo acuerdo, o en forma automática, cuando falten de treinta días antes de terminarse el primer contrato y el empleador no pasa preaviso de su terminación al trabajador.

11.) ¿Cuanto es el periodo de prueba, como se pagan las primas y vacaciones en un contrato a termino fijo Inferior a un año?

El periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte de la duración del contrato, sin que pase de dos meses, solamente se ha aplica al contrato inicial. La ley consagró como derecho del trabajador el pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
12.) ¿Qué es un contrato a termino inferior a un mes o por la duración de la obra o labor?

Son contratos de corta duración, para la ejecución de actividades o laborales diferentes o ajenas a la que hace el contratante. Pude ser verbal o escrito.

13.) ¿Cómo se pagan las, cesantías primas y vacaciones y a otras prestaciones, en un contrato a termino inferior a un mes o por la duración de la obra o labor?

Si tiene derecho a cesantías, primas, vacaciones, afiliaciones a pensiones, salud y riesgos profesionales, en proporción al tiempo de trabajo.

14.) ¿Contratos por la obra o labor?

Este tipo de contrato se celebra por el tiempo que dure la ejecución de la obra, el trabajador tiene derecho a: a cesantías, primas, vacaciones, afiliaciones a pensiones, salud y riesgos profesionales. Calzado, vestimenta y herramientas para la labor.

15.) ¿Que es un contrato a termino indefinido?

Es un contrato que puede constar por escrito o verbal. Siempre que se celebre un contrato de forma verbal, se entenderá que el mismo es indefinido. Este contrato subiste mientras la labor y el cargo permanezca o exista.

16.) ¿Cuanto es el periodo de prueba, como se pagan las primas y vacaciones, en el contrato a termino indefinido?

El periodo de prueba no puede ser superior a dos (2) meses, ni menor a quince (15) días, las partes dentro de este rango pueden acordar el periodo de prueba, sin exceder dicho limites. La prima se paga en forma semestral, proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea, al igual que todos los conceptos por prestaciones sociales. Se tiene derecho a quince días de vacaciones pagados por cada año de trabajo, señalado por el patrono.

JORNADA DE TRABAJO

17.) ¿Que es la jornada de trabajo y cual es la máxima legal?

Es el tiempo de prestación de servicio de un oficio o profesión a la empresa, la cual es de ocho horas diarias para 48 semanales. En los trabajos por turnos es de seis (6) horas diarias, pudiendo hacer dos turnos. Esta es la máxima legal.

18.) ¿Cuales son las clases de jornada laboral?

La jornada ordinaria de las seis de la mañana a las diez de la noche y la nocturna de diez de la noche a seis de la mañana.

19.) ¿Que es el trabajo suplementario, extra y nocturno?

El trabajo suplementario o de horas extras, es cuando el trabajador labora más de las ocho horas diarias de trabajo. No puede exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana; El trabajo nocturno es el que se realiza después de las diez de la noche hasta las seis de la mañana.

20.) ¿Qué constituye el trabajo en domingos y festivos?

El pago del salario constituye los días domingos y festivos, aunque en los mismos no se labora, sin embargo el trabajador que labore estos días tiene derecho al reconocimiento de recargos y horas extras adicionales.

21.) ¿Que es la jornada por turnos y a que no tiene derecho?

Los trabajadores por turnos trabajan hasta 8 horas diarias y se pueden aumentar hasta 2 y más de 48 horas semanales calculando que no se pase de 3 semanas de trabajo. No tienen derecho a horas extras, recargos nocturnos, domingos y festivos, ni trabajo suplementario.

22.) ¿Qué Jornada tienen los trabajadores de dirección, manejo y confianza?

Estos trabajadores con una jornada laboral de 48 horas la semana, ocho horas diarias, no se les reconoce horas extras, ni trabajo suplementario, Puede hacer dos tunos de seis horas en los trabajos por turnos.

23.) ¿Cuál es la jornada de trabajo para los menores trabajadores?

Los menores de 12 años a 14 años trabajan con una jornada máxima de cuatro horas diarias y 24 a la semana. Los mayores de 14 y menores de 16 años sólo pueden trabajar una jornada máxima de seis horas diarias y treinta y seis 36 a la semana, y los mayores de 16 años y menores de 18 años, trabajan ocho horas diarias 48 a la semana. Su trabajo es diurno y no puede tener trabajo de horas extras ni pesados.

24.) ¿Cual es la jornada de trabajo de empleados domésticos y chóferes?

La jornada de trabajo es de de 48 horas la semana, ocho horas diarias. Si viven en la casa la jornada de trabajo es de diez 10 horas diarias, si trabajan en día de fiesta y domingos tienen derecho al recargo.

25.) ¿Cual es la jornada de trabajo de empleados de vigilancia?

Es de 48 horas a la semana, ocho (8) horas diarias y dos horas extras diarias.

EL SALARIO.

26.) ¿Que es salario, que lo constituye y que clases hay?

Es todo lo que recibe el trabajador en dinero, especie, primas, sobresueldos, horas extras, recargos por trabajo días de fiesta, dominicales y nocturnos, descanso obligatorio, porcentajes sobre comisiones y viáticos de carácter permanente; Los salarios se clasifican en: Mínimo, jornal, sueldo, salario integral y en especie.

27.) ¿Como se estipula el salario?

El empleador y el trabajador pueden convenir de forma libre la forma de salario y cuando se paga y la moneda en que se desea el pago. Se puede pagar por el valor de la obra. Por el tiempo, por lo que produzca (destajo) o que una parte sea en especie y otra en dinero. Respetando siempre el salario mínimo fijado por la ley, pactos, convenciones y fallos de tribunales de arbitramento.

28.) ¿Que es salario en especie?

Este salario es fijado por el trabajador y empleador dentro del contrato, donde este puede ser hasta el cincuenta por ciento 50% del salario, sino se estipula, y la otra parte en dinero. Constituye salario en especie el vestido, la alimentación, siempre respetando el salario mínimo legal vigente.


29.) ¿Que es salario Integral?

Es un salario cuyo valor incluye todas las prestaciones sociales y derechos originados en la relación laboral, a excepción de las vacaciones, debe siempre constar por escrito, no puede ser inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este incluye horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivos, subsidios, primas legales y extralegales, las prestaciones sociales, no incluye vacaciones que las debe pagar el patrono. Cuando el trabajador se acoge se le liquidan las prestaciones y cesantías.

30.) ¿Que es salario mínimo?

Es el derecho de todo trabajador recibir un dinero para satisfacer sus necesidades vitales propias y las de su familia de orden material, cultural y moral. Está determinado por el costo de vida, cargo, capacidad económica de la empresa, costo de vestido, educación, alimentación, servicios, habitación. Se fija por ley, convención o pacto colectivo.

31.) ¿Cuanto es el valor del trabajo en día domingo y festivos, cuando se pagan?

El valor del día de trabajo en día domingo y festivo, se paga con un 75% de acuerdo con el numero de horas trabajadas en sobre el valor del trabajo de la hora diurna en días comunes. Estas se pagan con el sueldo.

32.) ¿Cuanto es el valor de trabajo de horas extras, cuando se pagan?


El recargo es del 25% si es diurna y si es nocturna es del 75%, sobre el valor del trabajo de la hora diurna ordinaria. Si son en días domingos y festivos se paga el 75%. Estas se pagan con el sueldo.

33.) ¿Cuanto es el valor de trabajo nocturno, cuando se paga?

El recargo es del 35%, sobre el valor del trabajo de la hora diurna. Se paga en el sueldo.

34.) ¿Se pueden acumular para pago horas extras y recargos por trabajo nocturno?

Los recargos por trabajo nocturno, domingo o festivo, horas extras no se pueden acumular, vale decir que si una persona trabaja día festivo de noche y horas extras sólo se paga el recargo nocturno con el 75%.

35.) ¿Los días de descanso son remunerados, quienes no tienen derecho y cuando se pagan remunerado?

Los días de descanso como los domingos y festivos se pagan con un día de salario. Si el trabajador labora determinados días u horas a la semana se le pagara en proporción a las horas o días laborados. No tienen derecho los trabajadores auxilio por enfermedad. Este se paga dentro del salario.

36.) Los días compensatorios ¿como se tiene derecho a ellos y como se pagan?

Los trabajadores que trabajen ocasional o habitualmente el día domingo tienen derecho un día de descanso remunerado en un día hábil, dentro de la semana que no sea domingo o (suprimir) que se le pague un día de salario. Los trabajadores que laboren en oficios o profesiones que no puedan ser suspendidas como viajes fluviales o marítimos que no puedan tomar el descanso durante el viaje o semanas, estos días se acumularan y el Trabajador podrá descansarlos o recibirlos en dinero.

37.) ¿En que periodos, donde y cuando se paga el salario y donde se paga?

El salario se puede pagar en la forma convenida por las partes, pudiendo ser quincenal, mensual y los jornales no pueden exceder de una semana. El trabajador es el único autorizado para recibir la remuneración el patrono o sus representantes. El salario se paga en el lugar de trabajo, esta prohibido pague en lugares de vicio, tabernas, a no ser que se trabaje allí.

38.) ¿Puede el empleador retener o deducir salarios?

El patrono por regla general no pude hacer retenciones y deducciones sobre el salario en forma libre, sólo lo podrá hacer con autorización de un juez. A los salarios se les puede hacer retenciones y deducciones sin autorización judicial en los siguientes casos: cuotas sindicales, de cooperativas, multas por faltas al reglamento de trabajo y para aportes a pensiones y salud.

39.) ¿Cuando y hasta cuanto se pueden embargar los salarios?

Todo salario es embargable hasta cierto monto. Los salarios mínimos son embargables en una quinta parte a para alimentos, cuotas de sindicatos y cooperativa. Los salarios superiores a un salario mínimo son embargables en una 1/5 parte por otros concepto, y en un cincuenta por ciento 50% por alimentos y cuotas de cooperativas, en la parte que exceda al salario mínimo.

40.) ¿Que otros derechos tiene el trabajador?

Derecho auxilio vacaciones, primas, dotación para trabajo, licencia de maternidad y paternidad, auxilio funerario, auxilio por enfermedad profesional y no profesional.

41.) ¿Que son las vacaciones y como se pagan?

Es un derecho para los trabajadores de descanso equivalente a quince ( 15) días, hábiles consecutivos de descanso, para los trabajadores que laboran un año. Se pagan con salario mensual sin tomar en cuanta los días de descanso.



42.) ¿Es posible compensar las vacaciones en dinero?

Cuando el contrato de trabajo se termina sin que las disfrute, se le paga de acuerdo al tiempo laborado, tomando como base para liquidarlas el salario devengado. También cuando el trabajador toma la mitad del tiempo en de vacaciones y el tiempo restante se le paga en dinero.

43.) ¿Las vacaciones se pueden acumular?

Si, cuando el trabajador descansa seis (6) días y el resto de tiempo lo puede acumular para otros periodos de vacaciones hasta por dos años. Cuando el trabajador sea técnico especializado o de manejo y confianza tendrá derecho a descansar seis (6) días remunerados y acumular el resto hasta por cuatro años. Ok.

44.) ¿Qué es la prima? ¿Cuando y como se paga?

La prima es un derecho de todo trabajador, a participar de las utilidades de la empresa, correspondiente a un mes de salario o a quince (15) días de salario. La prima se paga así: Una mitad el 30 de Junio y la otra mitad a más tardar el día 20 de Diciembre.
Es de anotar que esta prestación debe ser cancelada a todos los trabajadores proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea. Para los trabajadores con contratos definidos iguales a un año o inferior a un año se le paga en proporción al tiempo laborado.

45.) ¿Que es el auxilio por enfermedad no profesional, cuando, cuanto se paga y cuando no se tiene derecho?

Es un derecho que tiene todo trabajador, que padece enfermedad no causada por el trabajo, se le pague un auxilio monetario por 180 días pagaderos así: Dos terceras 2/3 partes del salario por los primeros noventa (90) días y por los restantes no venta (90) la mitad del salario. No se tiene derecho al auxilio cuando la empresa a es de familia, cuando la empresa no ocupe más de cinco trabajadores o cuando se trabajador transitorio.

46.) ¿Cuando se tiene derecho a Calzado y vestido de labor y cuando se entrega?

Es un derecho de todo trabajador que lleva más de tres meses y que devengue hasta dos salarios mínimos, teniendo como derecho a la entrega de tres veces al año de un ( 1) par de zapatos y un (1) vestido, para el trabajo. Se entrega el 30 de abril, el 31 de agostos y el 20 de diciembre. Esto no se puede pagar en dinero.

47.) ¿Cuando se tiene derecho a licencia de maternidad y paternidad? ¿Cuando y como se paga?

Este derecho lo tienen las mujeres trabajadoras embarazadas, y sus esposos o compañeros permanentes. La mujer tiene derecho a doce (12) semanas remuneradas de salario o de salario promedio cuando este sea variable. El padre tiene derecho a una licencia de ocho (8) días si los dos cotizan, si uno solo es el que cotiza tendrá derecho a cuatro (4) días, siempre que tenga 100 semanas al momento de otorgarse la licencia. La licencia aplica para las mujeres que hayan sufrido aborto.

48.) ¿Que otros derechos tiene la mujer embarazada o en lactancia?

La mujer embrazada o en lactancia tiene derecho a no ser despedida durante la gestación, etapa de parto, lactancia o aborto. Si se le despide tiene derecho una indemnización por despido injusto, más una indemnización de sesenta (60) días de salario. No se le puede despedir sin la autorización de la autoridad laboral. Todo despido después del parto o de que el patrono se notificado por la trabajadora del embrazo, se presume que fue por razón de este y igual ocurre con el periodo de lactancia.

49.) ¿Que es el auxilio funerario cuando y como se paga?

Todo patrono esta obligado apagar un salario mínimo legal o establecido por los pactos, convenciones o fallos arbitrales, para gastos de entierro del trabajador que fallezca. Ok.

50.) ¿Cuando y como se termina o despide un trabajador con justa causa?

El contrato de trabajo se termina por: muerte del trabajador, mutuo acuerdo entre patrono y empleado, cumplimento del término del contrato, por suspensión o cierre de la empresa, por justa causa alegada por el empleador o el trabajador y por causa no justificada del empleador.

51.) ¿Cuando se termina el contrato de trabajo con justa causas por parte del empleador?

La justa causa debe estar plenamente comprobada, de no ser así se daría lugar a un despido sin justa causa, unas causas son las siguientes:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión; 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores o fuera del trabajo, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas; 4. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor; 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. 6. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

52.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido con justa causa?

Al reconocimiento de la liquidación e n forma parcial, ya que por actos delictuosos demostrados pierde el derecho al auxilio de cesantías con sus respectivos intereses.

53.) ¿Cuando se despide un trabajador sin justa causa?

Todo contrato de trabajo se pude terminar por justa o sin justa causa. Cuando el contrato termina sin justa causa, el empleador debe pagar al trabajador una indemnización que será tasada de acuerdo al salario devengado y al tiempo que lleve laborando.

54.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido sin justa causa con contrato a término fijo?

Si el contrato de trabajo es a término definido se debe pagar al trabajador como indemnización el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para terminar el contrato, sin que sea inferior a quince días de salario.

55.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido sin justa causa con contrato a término indefinido?

Tendrán derecho a indemnización de treinta (30) días de salario si no tuviese más de un año de servicio; Si tiene mas de (1) un año, tiene derecho a treinta (30) días de salario por el primer año y a 20 veinte días de salario por cada uno de los años siguientes. Para los trabajadores que devenguen mas de diez salarios mínimos será de veinte días de salario si no tiene más de un año, si tiene más de un año se le pagara a adicionalmente quince (15) días por el segundo año en adelante.

56.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido o se termina el contrato de trabajo y el patrono no paga los salarios y prestaciones de ley?

El trabajador tendrá derecho a que el patrono por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones debidas, le pague un salario diario por cada día de retardo. Si pasados veinticuatro 24 meses el empleador no apagado o el trabajador o no ha iniciado proceso judicial los sobre las indemnización habrá lugar al cobro de intereses fijados por la superintendencia financiera.

57.) ¿Que es el sistema de la seguridad social integral en Colombia?

Es un servicio público, cuya dirección, control y coordinación está a carago del estado, prestado por entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidas por la ley. Es obligatorio para todas las personas que se hallen bajo dependencia laboral o laboren en forma de independientes.

58.) ¿Como está conformado el sistema de seguridad social en Colombia?

Esta con formado por entidades públicas o privadas, normas y procedimientos, Y por los régimen generales para pensiones, riesgos profesiones y salud.

PENSIONES.

59.) ¿Como esta conformado el sistema de pensiones?

Esta conformado por dos regimenes los acules son: 1.) Régimen de prima media con prestación definida; 2.) Régimen de ahorro individual con solidaridad. En los cuales tiene derecho a pensión de vejez, in validez o indemnización sustitutiva.


60.) ¿Que es el régimen de prima media con prestación definida?

Es aquel mediante el cual el afiliado o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o una indemnización definida. A cargo del Instituto de Seguros Sociales.

61.) ¿Que es la pensión de vejez y cuales son los requisitos para acceder a ella y cual es el monto en el régimen del ISS?

Es un derecho que se le otorga a los afiliados al sistema de seguridad social mediante el seguro social, los requisitos para tener- derecho deberá reunir los siguientes requisitos:

Tener 55 años de edad para mujer o 60 años para hombre, tener cotizadas 1.000 semanas, para el 2005 deberá ser de 1050 semanas cotizadas y des pues del primero de enero de 2006 se incrementaran 25 por cada año. Para computar las semanas se tomara en cuenta el numero de semanas cotizadas, el tiempo de servicio como servidor público, como trabajadores al servicio de empleadores privados y como
Independientes.

62.) ¿Cual es la cuantía de la mesada pensional y como se calcula?

El Valor de la pensión se toma del promedio de los salarios sobre los cuales a cotizado los últimos 10 años el trabajador. Esto se denomina IBL, ingreso base de liquidación. Con base en eso se toma un porcentaje de acuerdo al número de semanas cotizadas y de allí sale la suma que le corresponde como mesada pensional, que se reajusta recuerdo a la inflación. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

63.) ¿Que pasa si cumplo la edad y no el numero de semanas y que pasa si cumplo las semanas y no la edad?

Si usted cumple con la edad y no con las semanas, puede seguir cotizando hasta al alcanzar el número de mínimo de semanas requeridas. Si cumple con las semanas y no con la edad, puede seguir cotizando e incrementar el valor de su pensión hasta un monto igual al 85% de ingreso base de cotización.

64.) ¿Que pasa si cumplo la edad, pero no con las semanas cotizada exigidas por el ISS, y me encuentro en incapacidad para asumir este gasto?

Usted puede solicitar la indemnización sustitutiva, que consiste en que le devuelven los dineros ahorrados en pensión, se los devuelven al trabajador, a los hijos, esposa o compañera permanente de éste. Es el valor de las semanas cotizadas multiplicado por el promedio semanal.

65.) ¿Cuales son los requisitos para pensión de vejez en los fondos privados?

El trabajador pude cotizar hasta alcanzar un 110% de un salario mínimo legal vigente, sino pude cotizar hasta la edad de 60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre y tener un 110% de un salario mínimo mensual legal vigente.

66.) ¿Que pasa si cumplo la edad y no el numero de semanas y que pasa si cumplo las semanas y no la edad en el fondo privado?

Si usted cumple con la edad y no con las semanas, puede seguir cotizando hasta al alcanzar el número de mínimo de semanas requeridas y el 110% de un salario mínimo. Si cumple con las semanas y no con la edad, puede seguir cotizando e incrementar el valor de su pensión.

67.) ¿Que pasa si cumplo la edad, con las semanas, no al canso al 110% de un salario mínimo legal vigente y no puedo seguir cotizando para el fondo privado?

Quienes hayan cumplido las edades previstas en la Ley para tener derecho a la pensión de vejez, no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas por la ley, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.

68.) ¿Me puedo afiliar aun fondo privado y a uno publico simultáneamente?

No, usted sólo se pude afiliar a un solo fondo privado o a uno publico, pero si desea puede trasladarse de uno público como una caja de previsión o el ISS a uno privado o lo pude hacer al contrario. Ok.

69.) ¿Como me puedo trasladar de un fondo público a uno privado?

Una vez inscrito sólo se podrá trasladar de régimen una vez cada cinco años, los traslados pueden ser de los fondo públicos a los privados, para cual el fondo publico emitirá un bono pensional, si el traslado es de un fondo priva a uno publico, el rimero trasladara los dineros depositados en la cuenta de ahorro al fondo público.

70.) ¿Que son los bonos pensiónales? ¿Quienes tienen derecho y como se reconoce?

Los bonos pensiónales son títulos que contiene un valor del tiempo trabajado en pesos del trabajador publico que labore o haya laborado, con entidades públicas y que haya cotizado en forma continua o discontinua para fondos públicos como el ISS o cajas de previsión publicas o privadas. Tales fondos públicos, emiten el titulo para que el trabajador se pueda trasladar un fondo de pensiones y cesantías privado, y se le compute el número de semanas cotizadas y así poder alcanzar el derecho pensional.

71.) ¿Quien solicita y cobra el bono pensional?

El trabajador elige un fondo de pensiones, una vez se afilie al fondo privado, este se encarga de la solicitud del bono pensional y del cobro del mismo ante la entidad, fondo o caja de previsión publico.

72.) ¿Que es el régimen de transición? ¿A que derecho tienen las personas del régimen de transición?

Es un régimen de pensiones en cual las mujeres de 35 años o más y los hombres que tuvieran 40 años o que tuvieran 15 años o más de servicios de cotización en el ISS o cajas de previsión, al momento de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, tendrán derecho a que se les reconozca la pensión a los 55 años de edad para mujeres y 60 años de edad para los hombres.

73.) ¿Donde cotiza el régimen de transición y como pierden el régimen de transición?

Las personas del régimen de transición deben cotizaren fondo público de pensiones como el ISS, cajas de previsión: Al momento de inscribirse en fondo de pensiones privados pierden en forma automática y definitiva el régimen de transición.

74.) ¿Que es la pensión de invalidez?

Es el estado de invalidez, es aquel en que la persona pierde más del cincuenta 50% por ciento de su capacidad para laborar, por en enfermedad o accidente no profesional (laboral).

75.) ¿Cuales son los requisitos para acceder ala pensión de invalidez?

Esta opera para los fondos privados de pensiones y cesantías y al ISS del siguiente forma: Por enfermedad o accidente no profesional se requiere: que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. Para los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria, y para los afiliados que hayan cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

76.) ¿Cuanto es el monto de la pensión de invalidez?

Es el 45% del ingreso base de liquidación mas el 1.5% por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 semanas, cuando las discapacidad sea inferior al 66%; Cuando las discapacidad sea igual o superior al 66%, el trabajador recibirá el 54% del ingreso base de liquidación más un 2% por cada 50 semanas cotización, después de las primeras 800 semanas cotizadas. La pensión de invalidez jamás podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior a un salario mínimo.

77.) ¿Que es la indemnización sustitutiva en pensiones de vejez?
El trabajador a filiado no alcance o no llene los requisitos exigidos para la pensión de invalidez podrá solicitar una indemnización sustitutiva e equivalente a que consiste en que le devuelven los dineros ahorrados en pensión, al trabajador, a los hijos, esposa o compañera permanente. Es el valor de las semanas cotizadas multiplicado por el promedio semanal.

78.) ¿Que es la pensión de sobrevivientes y quienes tienen derecho y cuales son sus requisitos?

En caso de que fallezca el pensionado, validez el cónyuge, compañera o compañero permanente o los hijos, padres y hermanos serán beneficiarios de la pensión. La esposa o esposo, compañera o compañero permanente, tendrán derecho en forma permanente siempre que hubiesen vivido con el pensionado por los menos 5 años antes y tengan treinta años o más y tiene hijos caso con el pensionado fallecido. Si tienen menos de treinta años y no tenga hijos tendrá derecho ala pensión por 20 años y tendrá que cotizar en forma independiente para tener derecho a la pensión; Los hijos menor de 18 años que estén estudiando tendrán derecho a la pensión mientras estudien hasta los 25 años si son inválidos la tendrán mientras tengan la discapacidad; sino existen hijos, y cónyuge o compañero (a) permanente, pasara a los padres en forma absoluta, sino existen estos pasara a los hermanos inválidos que dependa económicamente del causante.

79.) ¿Que es la indemnización sustitutiva en pensiones sustitutivas?

Los miembros del grupo familiar del afiliado tienen derecho a una indemnización equivalente ala indemnización sustitutiva de pensión de vejez, cuando no reúnan los requisitos para pensión de sobrevivientes.


CESANTÍAS

80.) ¿Que son las cesantías cuando se tiene derecho a reclamarlas y como se a pagarlas?

Todo patrono tiene el deber de pagar los trabajadores, un mes de salario por cada año de servicio y un intereses del 12% consignado el 14 de Febrero en un fondo de cesantías elegido por el trabajador. Las cesantías se entregan de manera directamente al trabajador únicamente, en caso de desempleo, para educación del grupo familiar y para vivienda.


81.) ¿Cuando se pierde el derecho sobre la cesantías?

El trabajador pierde el derecho a cesantías cuando el contrato de trabajo termina por actos delictuosos contra el empleador o sus parientes y contra la empresa.



RIESGOS PROFESIONALES.

82.) ¿Que son los riesgos profesionales?

Son los accidentes y enfermedades que pueda llegar ha padecer el trabajador como consecuencia directa de la labor desempañada por el trabajador.

83.) ¿Cuando se produce los accidentes de trabajo?

Cuando el empleado los sufre en ocasión al cumplimento de su labor en el lugar y horas de trabajo. También mientras es transportado del lugar de residencia a su trabajo y cuando cumple ordenes del empleador fuera del lugar y horas de trabajo.

84.) ¿Quien afilia y quien paga las cotizaciones a la aseguradora de Riesgos profesionales?

Todo trabajador dependiente debe ser afiliado por su empleador y los trabajadores independientes deben estar afiliados a una aseguradora de riesgos profesionales (ARP).

85.) ¿Que derechos tienen los afiliados a Una A.R.P?

Prestaciones por incapacidad temporal o permanente, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes Auxilio funerario, son reconocido s por la ARP.

86.) ¿Cuales son las prestaciones por incapacidad temporal, cuando se paga y cuando se pierde el derecho?

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. El afiliado que se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

87.) ¿Cuanto tiempo dura el auxilio por incapacidad temporal?

La prestación será pagada hasta por ciento ochenta (180) días, que podrá ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días, esta prórroga se determinar como necesaria para el tratamiento del afiliado. Si el afiliado no se recupera durante el periodo y su prorroga tendrá derecho a la pensión de invalidez.

88.) ¿Cuales son las prestaciones por incapacidad permanente, cuando se paga y se pierde el derecho?

Se considera como incapacitado permanente en forma parcial, al afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. El afiliado tendrá derecho una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación, se paga en el salario.

89.) ¿Cuáles son los requisitos de la pensión de invalidez, Cuanto es el monto de la pensión de invalidez y cuando se paga?

Todo afiliado al que se que pierda más del 50% de su capacidad laboral tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

90.) ¿Cuáles son los requisitos de la pensión de sobrevivientes, Cuanto es el monto de la pensión y cuando se paga?

Cuando el trabajador fallezca por causa del accidente de trabajo o enfermedad laboral o durante su incapacidad o estado de invalidez a causa de estos el cónyuge o la compañera o compañero permanente o los hijos, padres y hermanos serán beneficiarios de la pensión. (Ver la pregunta 69, para requisitos). El monto por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación; Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que a el estaba recibiendo como pensión. Al momento en que se aporte los documentos par la sustitución pensional.

91.) ¿Que es el auxilió funerario, cuando y quien a quien se le paga?

El auxilio funerario equivalente si es cotizante al último salario base de cotización, si es pensionado por invalidez al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Este se paga a quien demuestre los gasto funerarios del trabajador o del pensionado según sea el caso.
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