Alberto Montes Rodríguez, presidente del Colegio de Abogados de la Región Lagunera de Durango, comenta que la Conamed es una de las primeras instancias a las cuales debe acudir la persona que haya resultado afectada por una negligencia médica o algún familiar suyo.
Sin embargo, el abogado explica que existen otras dos instancias a las que pueden recurrir, las cuales corresponden al ámbito penal y civil, que determinan las legislaciones vigentes en la materia en Durango.
En lo correspondiente al ámbito penal, Montes Rodríguez dice que puede presentarse una denuncia ante el Ministerio Público ?ya que el Código Penal Estatal establece una figura delictiva como es el abandono, negación y práctica indebida del servicio médico?, tal y como se describe en los artículos 250 al 252 de la citada legislación, según sea el caso.
?En materia civil se puede solicitar la reparación del daño y para ello es necesario interponer una demanda ante los juzgados correspondientes?, asegura Montes Rodríguez.
Sin embargo, el legista aclara que debe considerarse que en materia penal el Ministerio Público tiene la obligación de representar al ofendido, ?mientras que en el civil, el afectado o el ofendido deroga todos los gastos del juicio?.
En el caso de la vía civil, la parte ofendida debe ofrecer sus propios peritos y se le pueden cubrir los gastos correspondientes hasta que finalice el juicio civil.
La legislación vigente en materia penal, establece tres tipos de delitos en los que pueden incurrir quienes se dediquen a la prestación de servicios médicos, que son: abandono, negación y práctica indebida del servicio médico.
Artículo 250.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión de un mes a dos años, al médico en ejercicio que:
I.- Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o
II.- Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.
Artículo 251.- El médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone el Código de Procedimientos Penales, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 252.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, al médico que:
I.- Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o
III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.
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