miércoles, 16 de julio de 2008
SOLO UNA GUÍA DIVERSA PARA EL QUE HACER LEGAL EN CASOS NEGLIGENCIA MEDICA
Alberto Montes Rodríguez, presidente del Colegio de Abogados de la Región Lagunera de Durango, comenta que la Conamed es una de las primeras instancias a las cuales debe acudir la persona que haya resultado afectada por una negligencia médica o algún familiar suyo.
Sin embargo, el abogado explica que existen otras dos instancias a las que pueden recurrir, las cuales corresponden al ámbito penal y civil, que determinan las legislaciones vigentes en la materia en Durango.
En lo correspondiente al ámbito penal, Montes Rodríguez dice que puede presentarse una denuncia ante el Ministerio Público ?ya que el Código Penal Estatal establece una figura delictiva como es el abandono, negación y práctica indebida del servicio médico?, tal y como se describe en los artículos 250 al 252 de la citada legislación, según sea el caso.
?En materia civil se puede solicitar la reparación del daño y para ello es necesario interponer una demanda ante los juzgados correspondientes?, asegura Montes Rodríguez.
Sin embargo, el legista aclara que debe considerarse que en materia penal el Ministerio Público tiene la obligación de representar al ofendido, ?mientras que en el civil, el afectado o el ofendido deroga todos los gastos del juicio?.
En el caso de la vía civil, la parte ofendida debe ofrecer sus propios peritos y se le pueden cubrir los gastos correspondientes hasta que finalice el juicio civil.
La legislación vigente en materia penal, establece tres tipos de delitos en los que pueden incurrir quienes se dediquen a la prestación de servicios médicos, que son: abandono, negación y práctica indebida del servicio médico.
Artículo 250.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión de un mes a dos años, al médico en ejercicio que:
I.- Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o
II.- Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.
Artículo 251.- El médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone el Código de Procedimientos Penales, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 252.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, al médico que:
I.- Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o
III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.
miércoles, 9 de julio de 2008
LA MALA PRACTICA DE LA MEDICINA EN MEXICO Y SUS GALENOS NEGLIGENTES

Mi hijo tiene una lesión cerebral por negligencia médica.
Pues bien estimada señora comprendo el dolor por el cual a estado pasando y lo que le puedo decir es que trabajo en un despacho juridico y nos emos percatados de varios casos similares en virtud que la CONAMED ES SOLO UNA INSTANCIA CONCILIATORIA QUE SI BIEN CUENTA CON UN ALBITRAJE AL CUAL SE PUEDEN SOMETER A LAS PARTES NO TIENE UN PODER COACTIVO ES DECIRM NO P0UEDE OBLIGAR A QUE CUMPLAN CON LO PROMETIDO desde que se fundo la conamed desde julio del noventa y siete creame que a dado mucho de que hablar. así las cosas estimada señora creame que sepuede intentar que se integre debidamente esa averiguacion y si eso esposible se puede poner una queja ante la contraloria o incluswive le vantar una denuncia en contra delo M.P. por abuso de autoridad y no llevar acabo el ejrcicio de la presente indagatoria. mire señora los titulares del despacho y un servidor tenemos experiencia en lo refernte a problemas medicos legales ya que uno de los titulares era M.P. en el area de servidores publicios, y en varios de los casos que emos visto se puede dar la NEGLIGENCIA MEDICA, IMPERICIA , ABUSO DE CONFIANZA, cada uno de estos conceptos son diferentes pero se pueden en cuadrar en una responsabilidad medica . si euted gusta la podremos asesoras pero necesitamos mas detalles y ver el expediente. así que si lo desea hablenos al telefono 622228556572 y pregunte por el LIC,Francisco Romero raozo o por el LIC. CARLOS MEXIA que son los titulares.y asi poderle ayudar .
domingo, 6 de julio de 2008
REGLAMENTO PRESENTACION DE QUEJAS Y OTROS ANTE C.A.M. SONORA
DEPTO. JURIDICO DEL CAM SONORA
Secretaría de Salud Pública. | ||||
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LIC. JOEL A. AYALA RODRIGUEZ | ||||
Unidad Administrativa: | COMISION DE ARBITRAJE MEDICO DEL ESTADO DE SONORA | |||
Cargo: | SUBCOMISIONADO JURIDICO | |||
Nivel: | 00 | |||
Dirección: | PLAZA DE LA CONSTRUCCIÓN LOCAL 4, BLVD. PASEO RÍO SONORA NO. 159, | |||
Código Postal : | 83280 | |||
Teléfono: | 217-55-85 | |||
Ext: | ||||
Correo Electrónico: | ||||
COORDINACION DE ENLACE EN GUAYMAS DEL CAM/C. FELIPE ALTAMIRANO
SONORA | |
COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE SONORA | |
Comisionado: | Dr. Manuel Robles Linares Negrete |
Subcom. Jurídico: | Lic. Joel Ayala Rodríguez |
Subcom. Médico: | Dr. Jjosé Guadalupe Rentería Torres |
Ubicación: | Boulevard Río Sonora N° 159, Local 4 Col. Proyecto Proyecto Río sonora 83000, Hermosillo, Son. |
Tel/Fax: | (01-662) 2-17-55-85 y 82 |
Horario de Atn'.: | 9:00 a 14:00 hrs. |
Publicación Ley: | 11 de enero de 2007 |
Inicio de actividades: | 25 de mayo de 2007 |
Organo Desconcentrado |